REGLAMENTO
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
2021
LIGA INDEPENDIENTE DE FUTBOL
JUANITA AGUIRRE
FUNDADA 23 DE MARZO 1976
CONCHALÍ.
Índice
BASE INTERNAS CAMPEONATO OFICIAL
RAMA SENIOR, SUPER SENIOR, DORADOS Y DIAMANTES
Incorporación
Fianzas
Inscripción de jugadores
Pases de jugadores
Campeonato
Informes
Reclamos y Apelaciones
W.O.
Asuntos Generales
Derechos De Cancha
Asuntos Especiales
Obligaciones hacia la liga, Estatutos
Alcances hacia la Liga |
Incorporación
De la directa vigente
De las Comisiones
De los Jugadores
De los partidos de futbol
De los árbitros
De las faltas de disciplina
De las Penalidades a los dirigentes
Penalidades de los Clubes
De las penalidades a los jugadores derivados del Juego
De los Reclamos y apelaciones
Disposiciones generales |
BASE INTERNAS CAMPEONATO OFICIAL
RAMA DORADOS, DIAMANTES, PLATINO, ORO Y RUBI
A continuación detallamos todos las obligaciones establecidas por la liga Juanita Aguirre, en los conceptos de obligaciones de clubes y disciplinarios;
Cualquier duda que hubiere en la interpretación o aplicación de los Estatutos y Reglamentos, así como los casos no contemplados por los Reglamentos, serán sometidos por el Directorio a la resolución del Cuerpo de delegados.
Articulo I
Incorporación
Las instituciones que soliciten incorporarse a la liga JUANITA AGUIRRE, deberán como obligación seguir los siguientes puntos;
- Una solicitud de ingreso ( Carta Formal, timbre y firmas)
- Composición de su directiva vigente ( Con todos los antecedentes de las personas involucradas, Nombre Completo, Rut, Dirección particular, Dirección sede Club deportivo, teléfonos de contacto, Correo o Mail)
- Debe ser avalado por algún club de la liga, con antecedentes intachables ( lo cual lo definirá la directiva )
- Antecedentes de su liga de origen ( comprobables)
- Aceptación del consejo, Directorio o Presidente de la Liga
Articulo II
Fianza
- Toda institución que solicite incorporación deberá cancelar una fianza de $400.000 al contado
- Siempre la fianza debe estar depositada por completo en la finanzas de la liga Juanita Aguirre, quiere decir que si hay descuentos por multas, retiros de equipos etc… el club tiene 10 días de corrido para regularizar el total de la fianza o queda suspendido de la programación y el equipo con el cual debía jugar gana automáticamente los puntos a disputar, además debe pagar todos los derechos de cancha mientras esté suspendido
- Todo club que supere 1o días de corrido (hábiles, no hábiles), sin pagar una multa impuesta por la liga en cualquier ámbito se hará uso del dinero de la fianza de éste, Si la multa o castigo monetario supera el dinero de la fianza, el club queda inmediatamente suspendido de cualquier programación a jugar, y el club rival asumirá inmediatamente los puntos.
- El dinero de la fianza puede ser utilizado en un bien común para la liga juanita Aguirre, previa autorización de la mayoría de delegados o presidentes en reunión semanal. Si ocurre esta situación la devolución sólo está garantizada si los libros contables presenten números positivos no comprometidos en pagos,
Devolución de Fianza
- Para solicitar la devolución de la fianza, las instituciones deberán hacerlo por escrito firmada por toda su directiva acreditada ante la liga, Desde la fecha de solicitud la liga Juanita Aguirre tiene 30 días para hacer devolución de esta.
- Todo club que salga expulsado de la liga por razones de Disciplina perderá el total de la fianza quedando esta en las finanzas de la liga, para compensar daños materiales o de cualquier especie.
Articulo III
Inscripción de Jugadores
- Toda institución deberá presentar su nómina del directorio y sus jugadores, con sus respectivas fecha de nacimiento y numero de carnet, al comienzo de cada temporada.
- Todas las listas de jugadores inscritos durante todo el año serán con número correlativo, ejemplo primera lista termina con el jugador número 80 e inscribe un nuevo jugador esta nueva lista tendrá como número 81 y así sucesivamente.
- El valor anual de inscripción de jugadores es de $ 1000, en todo el periodo
- Todo error en la presentación de documentos y afines en la liga, será de responsabilidades de sus dirigentes, y deberán atenerse a las sanciones establecidas bases internas
- La edad con la cual podrán inscribirse en sus diferentes series son:
- DORADOS 33 año calendario
- DIAMANTES 42 año calendario
- PLATINO 50 años cumplidos
- ORO 58 año calendario
- RUBI 63 año calendario
- Nota: en todas las series pueden jugar dos jugadores con un año menos y dos jugadores con dos años menos
- Las situaciones especiales las aprueba el Directorio de la Liga.
Nota: cualquier cambio debe ser aprobado por el cuerpo de delegados.
- Para la inscripción de jugadores deberán presentar una foto carné vigente, Fotocopia de RUT por ambos lados clara y vigente, más la ficha de liga con todos sus datos
- El documento oficial para comprobar la edad será el carnet de identidad o certificado de nacimiento, si la liga lo requiere y su costo lo asumirá el club al cual pertenece el jugador, y tendrá 15 días una vez notificado para presentar este certificado o perderá los puntos.
- Se podrán inscribir todos los jugadores, que no pertenezcan a otro club de la liga.
- No podrá ser inscrito ningún jugador de algún club expulsado de la liga Juanita Aguirre, se podrá levantar cartas de solicitud por estos jugadores, una vez haya cumplido por lo menos tres años de castigo, los cuales serán visados en primera instancia por la directiva vigente, de ser acreditado el jugador siempre estará en forma de condicional.
- Todo documento oficial debe ser presentado ante la liga en duplicado escrito a máquina o impreso vía computacional NO SE ACEPTARÁN MANUSCRITOS
Artículo IV
Pases de Jugadores
- Para realizar el trámite de solicitud de pase se debe considerar que el jugador tenga una temporada en el club de origen.
- El valor del pase es de $30.000.- cuyo valor corresponderá $15.000. Para el club y $15.000, para la liga.
- El trámite será durante toda la temporada
- Los jugadores que no se encuentren en las nóminas hasta la 1º fecha podrán inscribirse por otro club sin pagar pase.
- Si un jugador fue inscrito el año anterior y no jugó durante todo el año, automáticamente queda libre.
- Cualquier jugador el cual no quiera participar por su club por razones estrictamente administrativas no disciplinarias, puede extender una carta de petición para quedar en condición de jugador libre, lo cual lo determinará la directiva vigente, este trámite lo puede realizar durante todo el año siempre que no haya jugado por su club de origen en la temporada actual, esta medida se eleva en condición que nuestra liga es netamente deportiva y social, no lucrativa.
- Por ningún motivo un club puede solicitar el pase de un jugador que ya haya jugado por otro equipo durante el mismo año o competencia.
- Pase es el documento de traspaso que el Club que está en posesión de la Inscripción de un jugador otorga a éste para que pueda actuar en otro en lo sucesivo y a consecuencia de solicitud expresa formulada por el jugador por intermedio del nuevo Club al que desea incorporarse.
- Una vez formulada la solicitud de pase, el jugador no podrá desistirse de la misma, salvo que esté mal cursado y sea motivo de rechazo.
- Los jugadores sancionados, no podrán requerir transferencia mientras esté vigente la medida disciplinaria.
- Los Pases serán de forma interna, es aquel que permite la transferencia de jugadores entre Clubes de una misma Liga.
- Desde el momento que un jugador presenta su renuncia y solicita pase para otra Institución, queda impedido para actuar por el Club que desea abandonar, como asimismo, por el Club al que se incorporará hasta que se cumplan las formalidades que se exigen para este tipo de trámites.
- El jugador debe presentar la renuncia y solicitar pase por intermedio del Club al que desea ingresar, el cual debe tramitarlo acompañado de los derechos correspondientes.
- Los pases no podrán condicionarse con exigencias de ninguna especie y los Clubes deberán limitarse a concederlos o rechazarlos reglamentariamente.
- Las deudas monetarias o de retención de implementación por parte de un jugador con su Club, es causal para rechazar el pase.
Artículo V
Campeonato
- Todos los clubes están obligados a participar en todas las competencias que organice la liga durante el año, el incumplimiento de esta, será motivo de pérdida de su fianza
- Se organizara un campeonato de acuerdo a los clubes participantes en sus respectivas series
- La tabla de posiciones será determinada por la mayoría del puntaje, acumulado, el equipo ganador tendrá dos puntos, el empate tendrá un punto y el equipo perdedor cero puntos.
- Durante el desarrollo del partido se podrán efectuar hasta cinco cambios incluido el arquero, con sistema de cambio rotativo, en todas las series( ósea puede entrar y salir indefinidamente un mismo jugador)
- Se realizará un partido de definición si dos equipos empatan el primer puntaje al final del campeonato, si persiste el empate van a penales , los demás lugares se determinarán por el gol AVARAGE
- El plazo para la cancelación del campeonato será como tope la primera reunión del mes de Junio de cada año. El no cumplimiento de esta, será causal de pérdida de puntos, en forma automática adjudicándose al rival.
- El dinero acumulado por concepto de pago de campeonato será asignado en un 70% para premios, determinados para cada lugar los siguientes porcentajes:
1º Primer Lugar 40%
2º Segundo Lugar 30%
3º Tercer Lugar 20%
4º Cuarto Lugar 10%
- Si un equipo retira una serie en competencia la multa será de $ 400.000.-
- Todos los jugadores deben estar firmados antes de la hora de inicio del partido, solo podrán firmar los once jugadores, si hay más de once firmados deben borrar la cantidad sobrante antes de comenzar el partido.
- El árbitro no tiene autoridad para hacer ingresar a un jugador sin haber firmado la planilla de juego.
Articulo VI
Informes
- Los árbitros deben informar por escrito, todas las anomalías o incidentes ocurridos durante el partido, una vez terminado este, debe ser informado en papeleta de juego o informe aparte si así lo estima pertinente. Debe hacerlo en la mesa de turno, si se dan las condiciones para hacerlo individualizando al infractor con su nombre y RUT. Y el club.
- Si un árbitro decide informar aparte debe llegar su informe a la reunión siguiente (Lunes) de transcurrido el incidente, el incumplimiento determina su invalidez.
- El director de turno deberá prestar toda su colaboración con el árbitro, para el buen desarrollo del partido.
- El director de turno tiene la obligación de informar todo en papeleta de juego, o informe aparte de lo sucedido en el partido, si la situación así lo amerita.
- El turno tiene la obligación de identificar al jugador, expulsado por el árbitro, para su identificación e informar.
- Todo reclamo hecho en papeleta de juego, puede ser efectuado por cualquier dirigente acreditado ante la liga con su carné respectivo, puede hacerlo vestido de jugador o civil.
- Se podrá firmar con carné de chofer y deberá ser anotado en el informe del turno.
- Si un jugador es informado por el árbitro una vez terminado el partido, NO podrá jugar el partido siguiente, ESTO SERÁ CAUSAL DE PÉRDIDA DE PUNTOS.
- Los árbitros no deben tergiversar los informes, sobre las faltas de disciplina, el hacerlo será multado, y se pedirá su suspensión.
Articulo VII
Reclamos y Apelaciones
- Todo reclamo será avalado con la suma de $5.000 pesos, los que se adjuntan al escrito presentado en triplicado, el plazo máximo establecido para un reclamo es de 10 días hábiles.
- Toda apelación será avalada por $5.000 pesos y su trámite será sobre la base del reglamento interno de la liga, los que se adjuntan al escrito presentado en papel triplicado
- De ser rechazadas las apelaciones o reclamos los dineros quedarán para fondo de la liga.
- Todo reclamo o apelación cuyo veredicto sea favorable, al reclamante, el dinero será devuelto.
Articulo VIII
De los W.O.
- Será solicitado al señor turno, por el dirigente acreditado ante la liga vestido de jugador o civil previa identificación
- Será ratificado en la hora de inicio del partido por el tiempo del árbitro y turno presente en papeleta de juego con su nombre y firma.
- O ante la inasistencia del turno, será efectuado por el árbitro ante la ausencia de ambas instituciones más una multa de $88.000 para cada club más aranceles de cancha.
- La hora de partido está definido por directorio de la liga en programación publicada, se puede esperar hasta 15 minutos, descontado este tiempo del partido oficial.
- El W.O tiene una multa para el club de $ 88.000
Articulo IX
Asuntos Generales
- Todas las multas serán informadas y notificadas a través de la comisión de disciplina.
- Al momento de ser notificadas las multas, tienen un plazo de pago de 10 días hábiles, para su cancelación.
- La no cancelación de las multas dentro del plazo estipulado, será motivo de pérdida de puntos, pasando automáticamente a los equipos que jugaron con el equipo afectado y no serán programados en la fecha siguiente.
- Todos los clubes deberán estar al día en sus pagos, con la liga al inicio de la temporada, el club que no esté al día no podrá ser considerado en el campeonato y se cuadraron sus multas con dineros de la fianza respectiva.
- La suspensión de los partidos se realizará a través del Teléfono de dirigentes de la liga, página Web o algún medio en redes sociales, como resolución final a través del árbitro en cancha…
- La liga no se hace responsable de la pérdida de balones de fútbol durante los partidos, tampoco de pérdidas en vehículos y prendas o elementos personales
- Las personas que estén cumpliendo alguna sanción impuesta por la liga y que haya sido notificado, no podrán actuar en ningún acto relacionado con el fútbol mientras se encuentre vigente su castigo.
- Todos los pagos se deben hacer antes del día lunes antes de las 14:00
- Un dirigente será castigado solo como jugador, cuando la falta sea derivada del juego, y como dirigente y jugador cuando la falta sea como barrista.
- Toda la documentación debe ser entregada en reunión de delegados los días lunes y miércoles.
- Todas las sanciones aplicadas a los jugadores, derivadas del juego se regirán por el reglamento de la liga y bases internas y tienen derecho apelación.
- Los clubes que se retiren durante el campeonato organizado por la liga, sus jugadores quedarán libres la próxima temporada, y el club perderá su fianza.
- Todo equipo está obligado a jugar el primer tiempo completo, el no hacerlo será multado en $50.000.
- Los reclamos se deben hacer en papeletas de juego, o documento oficial, adjunto sus aranceles correspondientes.
- Los clubes que ratifiquen su participación en la temporada, y se retiran por cualquier motivo, automáticamente perderán su fianza.
Articulo X
Derechos de Cancha
- Los aranceles de cancha deberán ser depositados en la cuenta corriente proporcionada por la liga
- El incumplimiento del punto anterior, será motivo de pérdida de puntos,
- Ningún club podrá retirarse del partido a petición de los jugadores, hecho que motivara una multa de $100.000 pesos,
Articulo XI
Asuntos Especiales
- Podrá ser suspendido un partido por fallecimiento de algún integrante de un club solo hasta el día viernes, un día antes del partido, previo aviso a un integrante de la directiva, sólo si se tratase de un jugador o dirigente directo (que está en lista presentada) se podrá suspender un partido el mismo día sábado previo aviso a un dirigente, en ambas situaciones se deberá presentar un certificado correspondiente solo obviado si algún dirigente participa en el duelo o sepelio.
- Por acuerdo de delegados se elimina la ayuda a jugadores lesionados.
- Por acuerdo de delegados se autorizan gastos por concepto de representación locomoción, al directorio, los cuales deben ser rendidos en boletas o facturas a la contabilidad de la liga.
- Por acuerdo de delegados toda documentación debe ser firmada por al menos tres dirigentes de la liga o solo Presidente.
- La directiva de la liga se reserva el derecho de verificar en cancha la documentación de cada Institución en forma selectiva e imprevista.
- Toda institución que se le asignen turnos es la responsable de los dineros recaudados y la documentación.
- Toda sanción contemplada en el reglamento a dirigentes socios etc., que estén estipuladas en tiempo, serán sancionadas en dinero de acuerdo a la gravedad del caso, y su monto será determinado por el directorio.
- Los árbitros están exentos del pago de entrada a cancha.
- Todo dirigente de la liga es catalogado como veedor de los partidos y su informe puede ser tomado en cuenta para aclarar alguna anomalía dentro del complejo.
- El directorio de la liga está facultado, para aumentar o disminuir los castigos de los jugadores, o dirigentes o clubes llegando hasta la expulsión si así lo amerita.
- Indumentaria:
- Cada club debe tener sus camisetas con Números, no se ocuparan Números repetidos y tampoco pueden ser usadas al revés.
- El club será multado por una suma de $30.000 en caso del inciso anterior ( a )
- Se prohíbe jugar con zapatos con estoperoles o casquillos de aluminio, esto será controlado por el árbitro o el turno, la multa será de $ 30000,
- El jugador que no juegue con zapatos de fútbol con estoperoles debe hacer llegar la misma semana un certificado médico a la dirigencia de la liga,
- Dentro de los diez dias de cada mes se depositara en una cuenta asignada, la suma de $ 10.000 cada club, lo cual servirá como ayuda solidaria, para tres dirigentes de cada club, previo indicación de los beneficiarios por cada club, en caso de Muerte se Ayudará con $ 340.000.- y otras situaciones en la cual el cuerpo de delegados estimen ayuda se aportará $ 170.000.-
Articulo XII
Obligaciones hacia la Liga:
- Servir por intermedio de las personas naturales que la integran, los cargos para los cuales serán estas nominados y colaborar en las tareas que se les encomiende.
- Los delegados o presidentes deben Asistir a las reuniones a que se les convoque, el caso contrario tendrá una multa de $ 20000.
- Cumplir con las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos y acatar los acuerdos del Consejo de delegados
La directiva tiene las siguientes atribuciones:
- Elegir los cargos directivos y servir con éstos a través de las personas naturales que sean elegidos.
- Participar en las reuniones que corresponda con derecho a voz y voto a través de su Presidente o representante
- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del cuerpo de delegados, el que decidirá su rechazo o inclusión de una sesión del Consejo Directivo.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos, quedando facultado para imponer a los infractores las medidas disciplinarias que aquellos contempla. Las transgresiones a estos Estatutos y a los Reglamentos imponen la aplicación de medidas disciplinarias que, según la magnitud de la falta, podrán ser:
- Amonestación.
- Multas
- Suspensión de su afiliación hasta por un año.
- Inhabilitación para ser Dirigente hasta por tres años;
- Reorganización en caso de que un club no realice las actividades deportivas programadas. En tal caso se designará una Comisión reorganizadora integrada por tres personas, que en un plazo de 30 días deberá normalizar dichas actividades , y
- Desafiliación o expulsión del club, la que procederá en los casos y en la forma prevista, Se considerarán circunstancias atenuantes de la falta, el hecho de no haber sido sancionado anteriormente, en cuyo caso, si la naturaleza de la medida disciplinaria lo permite, se disminuirá la pena en un cincuenta por ciento.
- Obtener campos de juego, celebrar convenios con otras instituciones deportivas y propender por todos los medios posibles a los fines de la institución.
- Presentar al cuerpo de delegados dos veces al año (Julio y diciembre), el Balance y cuenta documentada de la administración de los bienes y de los fondos y al término de cada período estatutario una Memoria de las actividades desarrolladas en el plano económico.
- Conformar las Comisiones que estime conveniente para la marcha del buen funcionamiento de la liga Juanita Aguirre, las que deben ser ratificadas o modificadas por el cuerpo de delegados, por ejemplo disciplina, premiación fin de año, de auditoría etc.….
- Solicitar auditorías al cuerpo de delegados obligatorias al término de su período, y optativas cada dos años, y exponer las conclusiones al consejo de delegados
- De las deliberaciones y acuerdos del cuerpo de delegados se dejará constancia en un Libro de Actas cada reunión, que serán firmadas por el Presidente y Secretario
- El consejo Directivo es la autoridad máxima de nuestra liga, estará formado por los tres directivos elegidos democráticamente a voto cerrado por el cuerpo de delegados y tres dirigentes elegidos por la nueva directiva para colaborar en labores administrativas.
Son atribuciones del Presidente:
- Presidir las reuniones del Directorio y del cuerpo de delegados y en tal carácter decidir la oportunidad de dar por terminadas las discusiones, así como el orden en que hayan de ser sometidas a votación las indicaciones.
- Adoptará sus determinaciones de acuerdo con las normas usuales en las asambleas deliberantes, teniendo en todos los poderes que se otorgan generalmente a las personas encargadas de presidir estas reuniones.
- Resolver cualquier caso urgente que se le presentare, debiendo dar cuenta de ello al Directorio en la sesión próxima.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de lo Reglamentos y de los acuerdos que legalmente se tomen.
- Ordenar las citaciones a Sesiones de Directorio y del Consejo de delegados.
- Firmar con el Tesorero lo giros de cheques y demás documentos bancarios.
- Firmar a nombre de la liga juanita Aguirre, los contratos que ella efectúe.
- Poner visto bueno a todo pago que deba efectuarse.
- Perseguir judicialmente a los que malversen fondos, destruyan o dañen los objetos o bienes de la Liga Juanita Aguirre
- En general, súper vigilar y dirigir la marcha de la Liga Juanita Aguirre
- Autorizar la inversión.
- Dirimir con su voto los empates que puedan producirse.
Son atribuciones del Secretario o Tesorero:
- Reemplazar al Presidente en su ausencia, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones y deberes que este;
- Súper vigilar y coordinar las competencias de la liga Juanita Aguirre.
- Presidir la reunión de delegados en caso de su ausencia
- Coordinar y dirigir los recursos económicos.
- Coordinar y dirigir la labor de Relaciones Públicas.
Son atribuciones y deberes del Secretario:
- Redactar la correspondencia y refrendar la firma del Presidente que debe suscribir.
- Recibir y dar cuenta al Directorio de las comunicaciones que lleguen y tramitar los
- Hacer las publicaciones y citaciones correspondientes;
- Redactar y suscribir las Actas de las reuniones del Directorio y del Consejo de delegados
- .Dar a conocer a los delegados los acuerdos del Consejo Directivo y del Directorio, cuando corresponda.
- Llevar un registro de la correspondencia con numeración correlativa.
- Mantener en la Secretaría en sitio visible, el cuadro de asistencia a sesiones de los dirigentes y delegados.
- Llevar los registros de pases y castigos con numeración correlativa.
Son atribuciones del Tesorero:
- Depositar los dineros de la Liga Juanita Aguirre, en la institución bancaria que designe el Directorio o Presidente, debiendo autorizar los giros conjuntamente con el Presidente, siendo ambos responsables del movimiento de los fondos depositados.
- Recaudar las cuotas, multas, subvenciones, donaciones y entradas que correspondan a la liga juanita Aguirre
- Presentar al Directorio y cuerpo de delegados, semanalmente, mensualmente, bimestralmente, anualmente o cada vez que sea solicitado, un estado de Caja
- Dar a conocer al Consejo de delegados cuando éste lo solicite y, en todo caso, anualmente el mes de Marzo, el Balance General de los bienes y fondos de la Institución, al treinta de Diciembre de cada año.
- Llevar la contabilidad conforme a la Ley, mediante sistema establecido especialmente en la liga..
- Dar toda clase de facilidades a la Comisión Revisora de Cuentas y o alguna especial o técnica que designe el Directorio o cuerpo de delegados, para que cumplan debidamente su cometido.
- Hacer los pagos que específicamente señalen los Reglamentos y los que se establezcan en el Presupuesto Anual; todo pago fuera de éstos deberá ser autorizado por el Directorio.
- Solicitar presupuestos para la adquisición de materiales o útiles que sean necesarios para el funcionamiento de la Liga Juanita Aguirre. Estos presupuestos deben ser aceptados por la directiva, por simple mayoría.
- El Presidente tendrá las mismas atribuciones del cargo que reemplace ( tesorero), cuando el titular, por enfermedad, ausencia u otra circunstancia imprevista, esté impedido para el desempeño de su cargo
- La Comisión Revisora de Cuentas y Finanzas deberá ser nombrada por la asamblea cada dos años, en la reunión del mes de Marzo del año en que deba renovarse el Directorio y estará constituida por tres personas,
- Los clubes afiliados tendrán por obligación, a través de su directiva o comisión revisora de cuenta elegida:
- Revisar semestralmente los Libros de Contabilidad y Comprobantes de Ingresos y Egresos que el Tesorero deberá exhibir.
- Controlar y comprobar que los recursos de la liga se ingresen debida y oportunamente y que los compromisos sean satisfechos en la época y forma debida; informando al cuerpo de delegados sobre la marcha de la Tesorería y del estado de las finanzas y dando cuenta de cualquier irregularidad que notara, para que se adopten las medidas correspondientes de modo de evitar daños a la Liga y vuestros patrimonios
- Revisar el Balance e Inventario del Ejercicio que debe presentarse el tesorero con la comisión revisora de cuentas, informando por escrito a éste sobre su recomendación de aprobación o rechazo u otras observaciones que le mereciera el movimiento financiero de la Liga Juanita Aguirre
- Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuenta y Finanzas se llamará a nuevos elecciones para ocupar los puestos vacantes, si la vacante fuera de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.
Articulo XIII
Alcances de la Liga Juanita Aguirre
- No podrán integrar la Liga Juanita Aguirre, aquellas Instituciones o personas que persigan fines de lucro.
- Los Clubes deberán contar con un número de jugadores en actividad debidamente registrados en la Liga Juanita Aguirre
- Los Clubes que soliciten su ingreso a la Liga Juanita Aguirre deberán acreditar sólida organización y reglamentación que no podrá contravenir las disposiciones del presente Reglamento,
- Los Clubes serán responsables del pago de los derechos, multas u obligaciones que correspondan tanto a ellos como a sus Socios y/o Dirigentes.
- Ningún Club podrá tener como nombre distintivo el de otro que haya sido expulsado de la liga Juanita Aguirre.
- Los Clubes que cambien de denominación legalmente deberán comunicarlo oportunamente
- Todos los clubes de la Liga PARTICIPARÁN EN EL COMPLEJO ASIGNADO POR LA DIRECTIVA Y CUERPO DE DELEGADOS, NO SE PERMITIRÁN equipos con campo propio o que quisieran jugar de local en un campo deportivo anexo al asignado.
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Articulo XIV
Del Consejo de Presidentes o Delegados
- El Consejo de Presidentes o delegados estará constituido por los Presidentes o delegados de cada Club, y en sus sesiones por inasistencia del titular sin causas justificadas será reemplazado por un integrante de la directiva entregada en nómina.
- No obstante, es obligación de las Instituciones tener dos Representantes, uno Titular y uno Suplente, ante la Liga, los que deberán asistir en calidad de observadores e informantes a todas las reuniones de Directorio y tendrán derecho a voto.
- El Consejo de Presidentes o delegados tendrá las siguientes atribuciones:
- Elegir del Directorio de la liga, de conformidad a las disposiciones contenidas en sus propios Estatutos;
- Tomar conocimiento de la Memoria Y Balance presentados por el Directorio;
- Designar a los tres miembros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas;
- Pronunciarse sobre las apelaciones sometidas a su consideración;
- Ratificar las Comisiones permanentes que proponga el
- Aprobar los Acuerdos Internos y Tributos de sus Competencias, y considerar las resoluciones que el Directorio someta su aprobación.
- Para ser Dirigente o Representante se requiere:
- Tener 18 años de edad a lo menos.
- Ser chileno. No obstante, los extranjeros que hayan residido en país por más de dos años y que acrediten haber desarrollado una labor legal dentro del país, pueden serlo.
- No haber sufrido sanciones disciplinarias deportivas alguna.
- No ser Dirigente de Organismos de Árbitros o Árbitro en actividad.
- No ser Dirigente ni Delegado de otros equipos de la liga Juanita Aguirre
- No estar inscrito como jugador o socio por otro Club afiliado a la liga
- Los Representantes deben ser acreditados por sus respectivos Clubes. Por medio de un oficio, quedando en condiciones de desempeñar sus cargos desde el momento en que los respectivos poderes sean aprobados por el Directorio de la Liga, el que tendrá facultades para aprobar o rechazar la nominación.
- Una vez aprobados los poderes respectivos, los Representantes no pueden ser eliminados y/ o inhabilitados por la Liga Juanita Aguirre
- .El Consejo de Presidentes o delegados sesionará semanalmente, dirigido por el Presidente de la Liga Juanita Aguirre, debiendo asistir también los restantes miembros del Directorio.
- Ningún integrante del Cuerpo Directivo tendrá derecho a voto en dichas sesiones, aunque fuera delegado del club.
- Los Delegados deberán asistir a la sesión semanal del Directorio, obligatoriamente, con el exclusivo objeto de informarse de todos los aspectos relacionados con las Competencias, la marcha de la Liga y los acuerdos y resoluciones que el Directorio adopte, especialmente en materia de castigo a jugadores, entendiéndose de hecho notificado el Club para cualquier efecto reglamentario posterior.
- El Presidente o delegado que no asista a reuniones de Consejo será multado en $ 20000 por cada sección que falte,
- El Consejo o reuniones de Presidentes o delegados, en sus reuniones semanales, adoptará sus acuerdos por mayoría de 50 más uno de los asistentes, considerándose rechazado un asunto cuando se haya producido empate después de dos votaciones.
- Se puede reunir extraordinariamente el Consejo de presidentes o delegados por casos de extrema urgencia por solicitud de la directiva o un tercio del cuerpo de delegados
- Los Clubes podrán formular reclamos escritos, debidamente firmados por el Presidente y Secretario, por la actuación de uno o más miembros del Directorio en ejercicio, dirigidos a la comisión de disciplina o directiva, citando las disposiciones reglamentarias que se estimen vulnerados.
- Los Presidentes o delegados tienen la obligación de aceptar las Comisiones que los Directorios de la liga juanita Aguirre les encomienden.
Articulo XV
De la directiva vigente
- Al Directorio de la Liga Juanita Aguirre le corresponde la administración y dirección superior de ella y su Directorio será elegido de conformidad a las disposiciones establecidas.
- Una vez efectuada la elección de Directorio, se individualizan los cargos, y las respectivas firmas de todos los Dirigentes elegidos.
- El Directorio se reunirá semanalmente en forma ordinaria.
- También podrá efectuar sesiones extraordinarias
- El Directorio se reunirá con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
- En ausencia del Presidente, presidirá el Secretario o tesorero en caso de la falta de secretario.
- El Directorio adoptará sus resoluciones por simple mayoría.
- El Presidente de la Liga o quien presida tiene derecho a voto únicamente cuando se produzca empate, los cuales deberá dirimir.
- Los miembros del Directorio que no concurran a tres sesiones seguidas o intercaladas, sin causa justificada, que calificará el Directorio, quedarán automáticamente eliminados de sus cargos, para esto se llevará un libro de asistencia, controlado por el secretario de la liga.
- El Directorio, dentro de los diez días convocará a elecciones para proveer las vacantes producidas, en caso de faltas no justificadas
- El Directorio podrá designar Comisiones permanentes de Disciplina, de Materias Reglamentarias u otras que tendrán sólo el carácter de informantes. Dichas Comisiones deberán ser ratificadas por el Consejo de Presidentes o delegados.
- Las Comisiones harán llegar sus informes al Directorio para su aprobación, modificación o rechazo. En todo caso es el Directorio de la Liga Juanita Aguirre el único Organismo que tiene facultades para resolver a nivel de Clubes los informes sometidos a su consideración.
- El Directorio como cuerpo ejecutivo observará el estricto cumplimiento del presente Reglamento, aplicando todas las disposiciones en el contenido
- El directorio de la LIGA a través de su Presidente o algún Directivo designado por éste, tiene facultades para intervenir o reorganizar a los Clubes que estimen no tiene la organización necesaria o dificulten el normal desarrollo de las Competencias, y en última instancia éstos podrán ser desafiliados de la Liga Juanita Aguirre
Articulo XVI
De las Comisiones:
- Las Comisiones permanentes de la Liga Juanita Aguirre serán:
- Revisora de Cuentas y Finanzas.
- Jurídica o de control de cumplimento de estatutos y reglamento
- Disciplina y Materias Reglamentarias.
- Las Comisiones permanentes deberán ser integradas a lo menos por tres miembros, los cuales al constituirse designarán un Presidente y un Secretario.
- La Comisión Revisora de Cuentas y Finanzas, semestralmente revisará la documentación de Tesorería de la liga Juanita Aguirre, de conformidad a las normativas que le confieren los Estatutos.
- Los miembros de las Comisiones que no asistan a dos sesiones consecutivas a tres alternadas, después de las citaciones hechas por la Secretaría de la liga Juanita Aguirre, cesarán automáticamente en sus cargos.
- El Directorio designará a los miembros reemplazantes de las Comisiones, debiendo dar cuenta en la Sesión de Consejo de delegados más próxima, para la ratificación respectiva.
- Las Comisiones deberán sesionar con la mayoría de sus miembros y para su funcionamiento deberán ceñirse a las siguientes disposiciones:
- Constituirse dentro de los ocho días de su nombramiento.
- Dejar constancia de la asistencia a las reuniones.
- Emitir los informes con la firma del Presidente y Secretario
- Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir y votar cuando se trate de materias relacionadas con las Asociaciones que representen.
- Los miembros de las Comisiones desempeñarán sus cargos el mismo periodo de duración del Directorio.
- La comisión de disciplina, estará constituida por tres integrantes del cuerpo de delegados elegidos por la Directiva de la Liga y siempre sesionará con la participación de un miembro de la directiva, en primera instancia el secretario, el cual tendrá voz y voto dentro de las determinaciones o castigo
- Si al votar algún fallo reglamentario por parte de la comisión de disciplina y hubiese empate el presidente del directorio tendrá derecho a voto para dirimir el tema.
Articulo XVII
DE LOS JUGADORES.
- Los jugadores se clasificaran en amateurs
- Los jugadores amateurs no podrán recibir compensación alguna correspondiente a sueldos o salarios, la liga juanita Aguirre no se hace responsable de ningún acuerdo club jugador.
- Las transferencias de jugadores aficionados de los Clubes afiliados a la liga juanita Aguirre no podrá ser entorpecida o negada por ningún ente cumpliendo con el pago respectivo, solicitud escrita del Club de destino y a petición del jugador, previo pago, a través de la Liga Juanita Aguirre
- Inscripción es el trámite por medio del cual un jugador se incorpora a un Club, utilizando para ello la documentación que establece el presente Reglamento.
- Las inscripciones de los jugadores, se harán por medio de oficio en triplicado, acompañando el formulario respectivo consignando los siguientes antecedentes:
1.- Apellido paterno, apellido materno y nombres completos sin abreviaturas.
2.- Fecha y lugar de nacimiento,
3.- Número de Cédula Nacional de Identidad.
4.- Nacionalidad.
5.- Fotografías.
6.- Firma del jugador.
7.- Fotocopia Carnet Identidad por ambos lados
Además, dicho formulario debe contener los siguientes antecedentes del Club y de la Liga:
- Nombre del Club
- Firma del Presidente y Secretario del Club y timbre.
- Los antecedentes a que se hace mención en el Artículo anterior deben ser claros para que puedan ser perfectamente legibles, completos, consignando todos los datos, en especial los nombres, incluyendo todos los que tenga el jugador, sin iniciales ni abreviaturas.
- Estas inscripciones obligatoriamente deber ser remitidas a la Liga de fútbol Juanita Aguirre
- La Liga Juanita Aguirre deberá rechazar las inscripciones solamente cuando no se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En caso de cualquier duda resolverá la directiva vigente
- Se deja establecido que los Clubes no pueden eliminar jugadores de sus registró, Solo es posible su eliminación a fin de cada temporada.
- El jugador está habilitado para actuar en partidos oficiales desde el momento que el formulario de inscripción visado por la directiva de la liga juanita Aguirre
- La infracción a esta disposición, en sentido que si actúa un jugador antes de ser recepcionada la ficha en la liga juanita Aguirre, el Club perderá los puntos del partido y tendrá una multa de $ 50.000-,
- No existirá medida de excepción alguna, en sentido de no innovar, es decir, por todo jugador mal inscrito, el Club afectado pierde los puntos, salvo si se trata de un pase y se acredita que el jugador cuenta con la permanencia reglamentaria.
- Los jugadores de los Clubes que se fusionen, con el objeto de formar una nueva Institución, para inscribirse precisarán de todo la documentación, como si se tratara de nuevas inscripciones y deberán actuar por ella a lo menos durante veinte meses.
- Aquellos jugadores que no deseen actuar por el nuevo Club producto de la fusión, quedarán automáticamente sin registro
- El jugador que solicite inscripción por más de un Club en el mismo año, será sancionado con un año de suspensión
- Los jugadores de los Clubes que se expulsen por cualquier causa, quedarán restringidos a jugar por la liga Juanita Aguirre por lo menos tres años, luego de esto se puede elevar una carta de reconsideración en forma personal y no se aceptarán más de tres jugadores de la institución castigada.
- Los pequeños errores cometidos en la inscripción o pase de un jugador no la vician ni producen la nulidad del partido en que actué la calificación de estos errores corresponderá únicamente al Directorio.
Articulo XVIII
DE LOS PARTIDOS DE FÚTBOL.
- Los partidos serán de dos categorías, Oficiales y Amistosos, y se jugarán estrictamente de Acuerdo con las reglas vigentes.
- Son partidos oficiales aquellos organizados por la Liga Juanita Aguirre, en conformidad a calendarios previamente programados.
- Son partidos amistosos todos aquellos no sujetos a calendarios oficiales. Pero cumplen con todas las exigencias de la liga juanita aguirre
DE LOS PARTIDOS OFICIALES.
- Para los efectos de la realización de los partidos de las competencias Oficiales, los Clubes que están constituidos por series, pueden agruparse en Divisiones
- División es el conjunto de Clubes que participan con todas sus Series
- Series es el conjunto de equipos de los diversos Clubes que compiten en los Torneos Oficiales en partidos de un mismo nivel.
- La Liga Juanita Aguirre está obligada a efectuar anualmente una Competencia Oficial que se definirá por el sistema de puntos y que puede desarrollarse en una o más ruedas.
- La duración de los partidos en series será en dos tiempos de 30 minutos
- El descanso entre tiempos será de cinco minutos
- La liga Juanita Aguirre debe obligatoriamente confeccionar acuerdos internos para el desarrollo de sus competencias anuales, los cuáles, para que tengan validez reglamentaria, deben contar con el visto bueno de la asamblea y su cuerpo de delegados.
- Los Clubes están obligados a participar en las Competencias Oficiales a las cuales se encuentran programados. Por tal motivo no podrá concederse a los Clubes receso por ningún periodo.
- Los Clubes que en una temporada oficial no se presenten a tres fechas, en la misma Serie programada por la liga juanita Aguirre, quedarán automáticamente eliminados del campeonato.
- En los partidos correspondientes a las Competencias Oficiales no podrán jugarse tiempos complementarios, salvo si es definición.
- Los jugadores al iniciarse la Competencia Oficial, en cada temporada, podrán actuar indistintamente por cualquier Serie, siempre que cumplan con la condición de la edad, no podrán ser menores a la edad programada en la serie a jugar.
- Los jugadores, una vez clasificados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán actuar por una Serie Inferior.
- Los partidos que se hubiesen suspendido una vez iniciados, se considerarán como jugados para los efectos de la Clasificación.
- Al momento de iniciarse un encuentro, a la hora fijada por la Liga, cada equipo deberá tener a lo menos siete jugadores.
- Aquellos equipos que comiencen a jugar con menos de once jugadores, podrán completar este número en cualquier instante del partido.
- Cuando un equipo quede, por cualquier causa con menos de siete jugadores en el curso de un partido, este se dará por terminado y se declarará ganador al equipo contrario aunque vaya perdiendo.
- Todo jugador antes de actuar tendrá la obligación de identificarse presentando su carne Identidad colocar número de Rut, y firma en el formulario de turno con ortografía Clara,
- El no cumplimiento a estas disposiciones será causal de pérdida del partido respectivo.
- Todo otro tipo de documento de identificación debe ser rechazado, Menos el carnet de conducir u otro documento visado por el directorio de la liga.
- Si el empate en el puntaje es de tres o más equipos las dos mejores diferencias de gol jugarán la final.
- Los Clubes deberán presentar sus equipos con el uniforme y color acreditado en la Liga y con las camisetas numeradas incluyendo las reservas.
- Los Árbitros podrán suspender los partidos en los siguientes casos:
- Por falta de luz.
- Por mal tiempo que dificulte el juego.
- Por mal comportamiento del público que impida el normal desarrollo del encuentro.
- Por mal comportamiento de los jugadores.
- En ningún caso, los partidos ya iniciados pueden ser suspendidos por los Directores de Turno, o por los Capitanes de los equipos.
- Cuando se suspenda un partido por falta de luz o mal tiempo, el Directorio de la Liga fijará fecha para jugar el tiempo que faltare para su terminación, dentro del plazo máximo de diez días, salvo que los Clubes de común acuerdo soliciten la repetición del encuentro.
- Si faltaren diez minutos o menos, el partido se dará por terminado, prevaleciendo el resultado que tenía el encuentro antes de la suspensión.
- En caso de jugarse el tiempo que faltare, los equipos deberán presentarse con los mismos jugadores que se encontraban en el campo de juego al momento de la suspensión. Con posterioridad a la reiniciación del encuentro los equipos podrán efectuar los cambios que establece el presente Reglamento si no los hubiese completado antes de la suspensión.
- Cuando los espectadores de un encuentro invadan el campo de juego y no acaten los requerimientos del Árbitro para abandonarlo, éste procederá a suspender el partido lo cual acredita una multa de $ 100.000.
- Si la suspensión es motivada por los socios o simpatizantes del Club que va ganando el encuentro, el club perderá los puntos quedando para el rival
- Si es causada por el Club que va empatando el encuentro pierde el partido.
- Si la suspensión es motivada por los simpatizantes del Club que va perdiendo, el partido se dará por terminado.
- Si la suspensión es causada por los socios o simpatizantes de ambos equipos, el partido se dará por terminado, perdiendo el encuentro ambos contendores. Ambos clubes serán como mínimo sancionados con $ 100.000
- El Árbitro resolverá frente a cual arco deberán efectuarse los penales. Además establecerá por sorteo con los Capitanes el equipo que iniciara la serie de penales.
- Para los efectos de los cambios de jugadores que establece el presente Reglamento, los tiempos complementarios de quince minutos por lado deben considerarse como continuación del partido eliminatorio y en ningún caso como un nuevo encuentro.
DE LOS PARTIDOS AMISTOSOS.
- Los Clubes no podrán jugar encuentros amistosos sin el consentimiento de su respectiva liga, una vez realizada la primera reunión de delegados del año, con el fin de resguardar el orden y disciplina dentro del campo de juego, todo encuentro debe ser acreditado por la liga juanita Aguirre, todas las circunstancias ajenas a lo deportivo caerán en los reglamentos disciplinarios de este estatuto.
- Los Clubes no podrán jugar con Instituciones no afiliadas, dentro del campo deportivo de la Liga Juanita Aguirre, una vez realizada la primera reunión del año, salvo circunstancias muy calificadas, previa autorización del directorio.
Articulo XIX
DE LOS ARBITROS
- Se dará estricto cumplimiento al horario de iniciación de los partidos, siendo controlado por el turno, que deberá estar 15 minutos antes del inicio del partido, dentro del horario pactado hay quince minutos de espera al equipo contrario como máximo, lo cual se descontará al partido jugado.
- Un árbitro no podrá dirigir dos partidos a una misma institución ante la inasistencia del árbitro oficial, solo podrá hacerlo a petición del turno y los dos delegados el que se niegue perderá por W.O.
- Los árbitros tienen la obligación de informar sobre los jugadores expulsados y circunstancias extra futbolísticas dentro y fuera del campo de juego.
- Si un árbitro llega atrasado a dirigir un partido el tiempo debe ser recuperado en su totalidad.
- Los árbitros serán evaluados semanalmente por la comisión de disciplina de la liga
- Los partidos correspondientes a las Competencias Oficiales de la Liga Juanita Aguirre, serán dirigidos por los Organismos Referiles Nacionales que la liga estime
- La directiva de la liga definirá las condiciones técnicas o arancelarias del cuerpo de árbitros.
- Para el sostenimiento de los Organismos referirles, la liga juanita Aguirre Fútbol aportará una parte del cobro en cancha para pagar este ítem, lo cual se definirá al comienzo de cada temporada
- Los Árbitros serán respetados en el ejercicio de su cargo y tanto los jugadores como Dirigente, Entrenadores y personal auxiliar o miembros de la Liga Juanita Aguirre, están obligados, bajo su responsabilidad a apoyarlos, protegerlos y ampararse en todo momento para garantizar la independencia de sus actuaciones y la integridad personal de ello, tanto en la cancha como fuera de ella.
- La liga de Futbol Juanita Aguirre de Fútbol con el objeto de aplicar oportunamente las sanciones que estipula el presente Reglamento sobre incidencias derivada del juego, y de mantener el normal desarrollo de las Competencias, procurarán los medios para obtener de los Árbitros Que los informes de partidos se ajusten a las faltas contempladas en el presente Reglamento y que lleguen a la comisión de disciplina mediante el informe en cancha en la forma más clara y objetiva , antes de la realización de las respectivas sesiones semanales de Directorio.
- Si por determinada circunstancia no se obtiene el informe del Árbitro dentro del plazo señalado, el Directorio aplicará las sanciones de acuerdo al informe del Director de Turno.
- Una vez recibido el informe del Árbitro de un encuentro, no se deben aceptar nuevos informes de los Árbitros a no ser que sea citado por la comisión de disciplina para aclarar fallos poco claros.
- Desde el momento que se inicia un encuentro, el Árbitro es la única autoridad en la cancha y las resoluciones que adopte en lo que al juego se refiere serán irrefutables.
DE LOS DIRECTORES DE TURNO.
- Los partidos correspondientes a los encuentros oficiales se realizarán bajo el control de un Director de Turno, designado oportunamente por el Directorio.
- La designación de Director de Turno podrá recaer también en Instituciones.
- En caso de inasistencia del Director de Turno, deberán cumplir tal función en conjunto ambos representantes de los Clubes que actúan. De no ponerse de acuerdo y negarse alguno de ellas este perderá el partido en forma automática.
- También podrán asumir las funciones de Director de Turno es estos casos y aunque no concurra el acuerdo de los Clubes, los miembros del Directorio que puedan encontrarse presentes.
- Los Directores de Turno tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
- Presentarse en el campo de juego oportunamente, a fin de tomar las medidas conducentes para que los partidos se inicien a la hora fijada.
- Representar a la liga a fin de hacer cumplir sus disposiciones, resolver cualquier caso imprevisto Designar Árbitro, en caso de inasistencia del Titular, y siempre que los Capitanes, en el plazo de diez minutos no se hayan puesto de acuerdo, nombramiento que podrá recaer en cualquier persona capacitada. Solamente y siempre que no se encontrara esta persona podrá arbitrar el Director de Turno.
- Informar por escrito , sobre el desarrollo del programa en general y particularmente acerca del partido, sin calificar las resoluciones adoptadas por el Árbitro, reaccionados en las incidencias derivadas del juego mismo, ya que las transgresiones reglamentarias cometidas por los jugadores durante el encuentro deberán ser informados únicamente por el Arbitro.
- Prestar su colaboración al ÁRBITRO a fin de resolver cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de los partidos.
- Identificar a los jugadores y recoger las firmas en la papeleta de juego que pondrá a su disposición, sin cuyo requisito no podrá empezar el partido.
- Asesorarse para el mejor desempeño de su labor por un o mas personas capacitada, pero manteniendo la total responsabilidad de su misión.
- Por ningún motivo el Director de Turno debe permitir el ingreso de un jugador al campo de juego, si no ha firmado previamente la planilla de juego, sea cual fuere el motivo o circunstancia.
- No se aceptarán nuevos informes.
Articulo XX
Infracciones y Sanciones
- Constituyen infracciones a los reglamentos y tienen sanciones en dinero las Siguientes faltas:
- No presentarse a jugar (w.o) será multado la primera vez en $88.000, si no se presenta en dos oportunidades seguidas queda automáticamente expulsado de la liga
- Llegar atrasado al turno, debe llegar 15 minutos antes del inicio del partido se multará en $5000
- No llegar hacer turno será multado en $30.000 cada turno es partido jugado.
- Turno mal hecho tendrá una multa de $20.000. Pesos y es responsable de los siguientes párrafos;
- Informe Poco legible
- A notar mal cualquier situación de la papeleta
- No presentar papeleta
- No a notar claramente cualquier situación dudosa del partido
- Acudir en estado de ebriedad o pasado a alcohol
- Cualquier disconformidad que lleve a la comisión de disciplina a no tener claro sus determinaciones
- Ser menor a 18 años, cualquiera de los delegados o un dirigente de la liga, puede solicitar el carnet de identidad al turno para verificar su edad o algún otro antecedente.
- El turno o cualquier dirigente acreditado ante la liga podrán exigir la presencia en la mesa de turno de algún jugador en duda, sí se negara, él turno deberá informar en papeleta de juego la petición del delegado para investigar y sancionar, todo reclamo debe estar garantizado con $ 5000 pagados por el club que realice el reclamo.
- El turno que omita alguna anomalía grave dentro o fuera del campo deportivo será multado en $20.000. Pesos.
- No entregar papeletas de juego una vez terminado el partido de fondo, en oficina de recepción, tendrá una multa de $ 20000
- El turno tendrá las mismas garantías del árbitro, y deberá informar todo lo acontecido en cancha, pero no podrá calificar las faltas derivadas del juego
- Será obligatorio, para cualquier trámite en la mesa de turno presentar su carné de identidad y estar en la nómina de dirigente visado por la liga, el incumplimiento de esta será multado en $5.000 pesos, previo informe del turno y su reclamo no tendrá validez.
- El turno deberá tener letra clara y legible.
- Que abandone la mesa de turno sin motivo justificado y solo será reemplazado por fuerza mayor, no se considera fuerza mayor el cambiar turno por tener que ir a jugar.
- No presentar balón de fútbol, o en mal estado se multará en $10.000 pesos.
- Cuando las barras interrumpan el normal desarrollo del partido, o sean informado por el árbitro o turno serán multados en 1º vez $20.000. 2º vez $25.000, 3º vez 30000.-
- Si se produce una batalla campal con agresiones de ambas barras, o jugadores, la multa será de $250.000.- y el club o los clubes involucrados quedarán en forma condicional, o llegando a la expulsión de la liga, dependiendo del informe del Árbitro y turno, más antecedentes recopilados en cancha.
- La inasistencia a reunión por parte del delegado, o la falta de permanencia será multado en $20.000(una vez leída el acta), hasta el término de la reunión.
- Los clubes tiene la opción de mandar un oyente en reemplazo de su delegado acreditado ante la liga.
- La adulteración de documentos o suplantación de personas serán multados en 1º vez $50.000. 2º vez en $100.000. 3º vez en $150.000 y es causal de pérdida de puntos, y castigo para el delegado de 1 año para la primera vez y castigo indefinido para una segunda vez.
- Todo jugador que juegue, no estando inscrito, sancionado, o documentación incompleta será multado con los aranceles de la letra anterior( $50.000), más la pérdida de los puntos.
- La agresión a los árbitros tendrán 10 días hábiles para su cancelación; el no hacerlo caerá en sanción, pérdida de los puntos
- Agresión sin consecuencia al árbitro o turno $ 150.000, expulsado de la liga el agresor o club agresor.
- Agresión con consecuencia al árbitro o turno $ 200.000, expulsado de la liga el agresor o club agresor.
- Los directores de turno, están resguardados por las mismas garantías de los árbitros, en caso de ofensas o agresiones
- Una Agresión con o sin consecuencia a un directivo de la liga tendrá una multa única de $ 250000, siendo el jugador o club agresor expulsado de la liga.
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DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA.
- Para mantener incólume el principio de autoridad, asegurar el normal desarrollo de los partidos y establecer orden y respeto en las relaciones deportivas de las Instituciones afiliadas entre sí, únicamente los Directorios como Organismo ejecutivos aplicaran sanciones cuando se cometan faltas a la disciplina. Se considerarán faltas de disciplina el quebrantamiento de los deberes que tienen los socios en relación con sus Instituciones, al transgredir los Estatutos y el presente Reglamento.
- Las transgresiones a los Estatutos y al presente Reglamento darán lugar a aplicar medidas disciplinarias de acuerdo a la magnitud de la falta y a las disposiciones que en cada caso este señala.
- Para los efectos de aplicar en forma más estricta la sanción asignada a la falta cometida, el Organismo respectivo deberá considerar como antecedente los hechos de ser Capitán de equipo o haber sufrido castigos durante el periodo de un año anterior a la fecha de aplicar la medida disciplinaria. En todo caso, las sanciones deben ir aumentándole si corresponde a faltas reiteradas y si están comprendidas en el periodo del año antes sancionado.
- Cuando sean imputables varias faltas se aplicará la pena que corresponda a la más grave sirviendo las otras de antecedentes para regular las sanciones.
- Se excluyen de las disposiciones contenidas en el inciso anterior las sanciones aplicadas a los jugadores, sobre faltas derivadas del juego, las que son inapelables.
- Las sanciones aplicadas por la liga juanita Aguirre regirán desde la fecha en que fueron impuestas por los Directorios respectivos.
- Cuando la liga juanita Aguirre no haya podido resolver cualquier asunto dentro de los treinta días de haber tomado conocimientos oficial de él, en sesión de Directorio y comisión de disciplina, no podrá aplicar sanciones, salvo por estar acumulando antecedentes, y este en periodo de investigación, antes del vencimiento, una ampliación de dicho plazo en cual podrá prorrogarse hasta por treinta días más.
- Las personas que estén cumpliendo cualquier tipo de sanción impuesta por la comisión de disciplina de la liga juanita Aguirre, y del cual se haya tomado conocimiento oficial, no podrán actuar en ningún acto relacionado con el fútbol, mientras se encuentre vigente su castigo.
- Un jugador sancionado no podrá desempeñarse como Dirigente mientras dure la sanción y viceversa.
- El desobedecimiento de cualquier fallo o institución deberá ser sancionado con una suspensión de hasta seis meses, sin perjuicio del cumplimiento del fallo o instrucción.
- Las personas que pertenezcan a la Liga Juanita Aguirre y que hicieran publicaciones ofensivas para Dirigentes, Árbitros o jugadores, en cualquier medio de difusión, serán sancionadas con una suspensión de un año a lo menos.
- La negativa a prestar informes o declaraciones, darlos falsamente, cuando sean requeridos por la directiva o comisión de disciplina, se sancionará con una suspensión de dos años a lo menos.
- No podrá concederse amnistía que favorezca a los socios de la Liga Juanita Aguirre, que estén cumpliendo sanciones de carácter deportivo. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá conceder indultos a quienes hayan sido sancionados con penas de expulsión, siempre que hayan transcurrido dos años a lo menos, y la falta cometida no sea hurto o robo. La petición de indulto deberá hacerla a la directiva de la liga Juanita Aguirre el Club a que pertenezca el socio afectado, por intermedio de su club. El indulto para que sea acordado deberá contar con la autorización de la comisión de disciplina y directiva vigente.
Las personas indultadas por un espacio de dos años quedarán como jugador o dirigente condicional, cualquier falta grave al reglamento significó su expulsión inmediata.
Articulo XXI
DE LAS PENALIDADES A LOS DIRIGENTES.
- Los Dirigentes serán sancionados con una suspensión de TRES AÑOS a lo menos, cuando extiendan documentos oficiales sin estar autorizados para hacerlo, falsifiquen, enmienden o adulteren cualquier tipo de documentación.
- Los Dirigentes serán sancionados de seis meses a tres años de suspensión pudiendo llegarse hasta la expulsión si hubiere agresión en los siguientes casos:
- Si incurren en cualquier acto que signifique ofensa contra la autoridad de la Liga Juanita Aguirre
- Si en el campo de juego o recinto deportivo ofenden al Árbitro o Guarda líneas.
- Los Dirigentes serán sancionados con una suspensión de UNO A TRES AÑOS a lo menos en los siguientes casos:
- Si no aportan de las disposiciones del presente Reglamento.
- Si no dan cumplimiento a los reclamos o apelaciones en las formas y plazos señalados en el presente Reglamento, sin perjuicio que los reclamos o apelaciones sigan su curso, aun vencido el plazo.
- Si no dan cumplimiento a los plazos que estipula el presente Reglamento, sobre comunicación de sanciones o tramitación de cualquier tipo de documentación,
- Si sanciona a jugadores por solo hecho de solicitar pase.
- Si no comunican las sanciones que pesan sobre los jugadores cuando soliciten pase para otra Institución.
- Si hacen actuar jugadores no inscritos, con pase en trámite o castigados y o si hacen actuar en partidos oficiales a jugadores de otros Clubes o sean responsables de suplantación de jugadores.
- Si no comunican en forma oportuna el retiro o Desafiliación de Clubes.
- Los Dirigentes serán sancionados con una suspensión de seis meses a TRES AÑOS, si el campo de juego o recinto deportivo ejecutan un acto de incultura deportiva. Si hubiera agresión, podrá llegarse hasta la expulsión.
- Para el solo efecto de la aplicación de las medidas disciplinarias se consideran Dirigentes a los Entrenadores o a quienes oficien como tales.
- Los Dirigentes, Entrenadores y / o quienes ofician como tal, y sean los responsables de retirar un equipo del campo de juego, serán sancionados con DOS AÑOS de suspensión a la menos, y el Club será acreedor a una multa equivalente a $ 120000, y que será en beneficio del Organismo que aplique la medida.
- Las sanciones aplicadas a los Entrenadores deben ser complementados con Multas a las Instituciones en que prestan sus servicios, las que quedarán en beneficio del Organismo que las aplique. SE CONSIDERAN MULTAS DE BARRA
Articulo XXII
DE LAS PENALIDADES A LOS CLUBES.
- Los Clubes que no hayan cancelado los tributos y multas que establecen los Acuerdos Internos de la liga juanita Aguirre y el presente Reglamento, serán suspendidos de sus derechos hasta que cumplan con estos requisitos.
- La Liga deberá comunicar por escrito a los Clubes las sumas que adeudan, concediéndose un plazo no inferior a diez días corridos para su cancelación, durante este periodo los Clubes deben jugar sus encuentros programados. Si cumplido dicho plazo no se cancela la deuda, la liga atreves de la comisión de disciplina acordara la suspensión, perdiendo los Clubes los atributos y derechos que les confiere la afiliación. Suspensión que se levantará tan pronto como se cancele la deuda.
- Los Clubes suspendido pierden a favor de su contendor los puntos de los partidos que les corresponde disputar de acuerdo al calendario programado
- Los Clubes que al término de 60 días de comunicados sus suspensiones no den cumplimiento a sus obligaciones, serán desafiliados y todos sus jugadores quedarán sin registro.
- Conjuntamente con la comunicación, la liga deberá remitir copia del oficio donde se el informa al Club su desafiliación, como asimismo, el detalle de las deudas.
- Los Clubes que no se presenten a los partidos de las Competencias Oficiales, pierden los puntos a favor de sus contendores y serán sancionados, además con multas que anualmente fijará la liga en sus Acuerdos Internos antes de iniciarse las Competencias.
- Los puntos ganados o perdidos por los Clubes que se retiren de la Competencia Oficial, voluntariamente o por medidas disciplinarias, quedarán nulas si han actuado menos de la mitad de sus encuentros.
- Si han jugado la mitad o más, serán validos, debiendo computarse a los contendores los puntos de los partidos que aún no hayan jugado.
- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán como no jugados los partidos perdidos por no presentación.
- Todo equipo que abandone la cancha antes de terminar el partido o que no obedezca las órdenes del Árbitro o que provoque la suspensión del encuentro por culpa de uno o más jugadores, perderá los puntos en beneficio de su contendor aunque vaya perdiendo, empatando o ganando el encuentro.
- Si la suspensión señalada en el párrafo anterior por las mismas causales es provocada por ambos contendores, los puntos en disputa no se asignan a ninguno de los dos contendores.
- Los Clubes que identifiquen a sus jugadores con Cédula de Identidad y que no registren inscripción reglamentaria después de la revisión efectuada perderán los puntos a favor de su contendor si hubiesen empatado o ganado el partido respectivo.
- Los Clubes que hubiesen empatado o ganado un partido perderán los puntos en beneficio de su contendor siempre que éste hubiese prendado en reclamo respectivo dentro del plazo de cinco días que establece el presente Reglamento, en los siguientes casos:
- Si hubiese actuado un jugador no inscrito, mal inscrito, perteneciente a División superiores o que estuviese castigado, o cuyo trámite haya sido rechazado, y se aplicará una multa equivalente a $ 50000
- Si actúa un jugador con pase o inscripción en trámite. Multa $ 50000
- Si dentro del plazo reglamentario no se presenta reclamo y el Directorio de la liga posteriormente establece alguna de las transgresiones consignadas en este Artículo, los Clubes que hubiesen ganado o empatado un partido, perderán los puntos sin asignarlos al adversario.
- Los Clubes que para la inscripción de sus jugadores hubiesen adulterado antecedentes de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, Cédula de Identidad, etc., perderán todos los puntos correspondientes a los partidos en que hayan actuado dichos jugadores, sin asignarlos a sus contendores. Además se sancionará a los Dirigentes responsables con las medidas que establece el presente Reglamento. La multa es de $ 50000 por jugador mal inscrito
- Si el contendor hubiese presentado reclamo oportunamente, dentro de los 10 días hábiles, se le asignan los a puntos a éste. No la multa, solo los puntos
- Una vez finalizadas las Competencias Oficiales, los Directores o delegados de las instituciones dispondrán de un plazo máximo de veinte días para resolver sobre actuaciones antirreglamentarias de jugadores, no sometidos a reclamos, que puedan alterar puntajes y tablas finales de posiciones de los equipos. Cumplido dicho plazo deberán proclamar a los equipos Campeones en sus respectivas Divisiones o Series.
- Los partidos que han sido resueltos reglamentariamente en beneficio de alguno de los contendores, por reclamos, apelaciones u otras causas y que signifiquen obtención de puntos, se considerarán que han tenido un store de un gol o cero a favor del equipo beneficiado.
- Cuando exista semejanza en los uniformes de ambos contendores, corresponderá cambiar de camiseta a la Institución que actué como visita.
- Si se negare a cambiar camisetas el visitante y no se realiza el partido, perderá los puntos en disputa en beneficio de su contendor y tendrá que pagar de igual forma el arancel de $88.000.
- Si un equipo, Club o cualquier persona relacionada a este agrediera a jugador o cualquier persona relacionada con su equipo rival causando un grado de agresión tal que la víctima deba recurrir a un centro médico el club responsable tendrá una multa que va de los $ 160000 a $ 400000 como valor final a favor de la víctima, esto será determinado sin apelación por la directiva de la Liga Juanita Aguirre, el cual tendrá 10 días hábiles para presentar certificados médicos momento en el cual se deberá cancelar la agresión.
- Si el resultado de varias agresiones dentro o fuera del campo deportivo es informado como batalla campal o agresiones con daños a más de una persona, el los equipos serán expulsados sin apelación de la Liga Juanita Aguirre.
Articulo XXIII
DE LAS PENALIDADES A LOS JUGADORES DERIVADOS DEL JUEGO.
- El Directorio de la liga Juanita Aguirre en conjunto con la Comisión de disciplina, por las faltas derivadas del juego y basándose en los informes emitidos por los Árbitros, complementados por los informes de los Directores de Turno, sancionará a los jugadores expulsados con las suspensiones que a continuación se señalan, sanción que debe ser aplicada en la misma semana por el Directorio:
- Agresión física con consecuencia al Árbitro o Guarda líneas. Se considerará que el Árbitro es violentado físicamente a consecuencia de golpe de puño violento, el puntapié a mansalva, empujón con consecuencia etc… Esta debe acreditarse en algún Centro Asistencial de DOS A CINCO AÑOS o expulsión de la liga. Multa por agresión con Consecuencia $ 180000
- Agresión física sin consecuencia son aquellas en que el Árbitro no resulta dañado. Serán considerados para este caso, las acciones tales como un empujón, un manotazo, un puntapié al aire, etc., de seis meses a DOS AÑOS. Multa por agresión sin consecuencia $ 150000,
- Agresión a jugador, con golpe de puño, codazo o puntapié intencional de cinco a diez partidos.
- Expulsión simultánea de la cancha de dos a más jugadores por agredirse sin consecuencia, de dos a cinco partidos.
- Expulsión simultánea de la cancha de dos a más jugadores por agredirse con consecuencia, de seis a diez
- Expulsión de la cancha por juego brusco o desacato, de uno a dos partidos.
- Agresión frustrada, provocación de palabra u ofensa a jugador, de uno a dos partidos.
- Abandonar la cancha con el ánimo de agredir o provocar a espectadores o como protesta por las actuaciones del público o del Árbitro, de cinco a diez partidos.
- Expulsión de cancha por conducta incorrecta o por actitudes groseras para con el, Árbitro, Guarda líneas o jugadores, tres partidos.
- Expulsión de cancha por conducta incorrecta o por actitudes groseras para con el público, jugadores, dos partidos.
- Expulsión de la cancha por tomar un jugador de su uniforme o por interceptar la trayectoria de la pelota con la mano, un partido.
- Retirarse de la cancha sin permiso del Árbitro, de uno a dos partidos.
- Negarse el Capitán de un equipo a requerir un jugador para que abandone la cancha a petición del Árbitro, dos partidos.
- Negarse un jugador a abandonar la cancha a requerimiento del Árbitro, provocando la suspensión del encuentro, tres a seis partidos, más la sanción que le corresponda por la falta que motivará la expulsión.
- Expulsión de la cancha por lanzar escupitajo a Árbitro, Guarda líneas, jugadores o público, de cinco a diez partidos de suspensión.
Nota: Los jugadores que sea expulsado por las causales señaladas, no podrán actuar en el siguiente partido, castigo que se computará a la sanción que le corresponda de acuerdo al presente Reglamento.
Las sanciones establecidas en las letras a) y b) del presente Artículo se aplicaran aunque las infracciones sean cometidas en el recinto deportivo fuera del campo de juego.
OTRAS INFRACCIONES:
- El Directorio de la liga castigará a los jugadores cuando incurran en las faltas que se señalan, con las suspensiones que se indican:
- Agresión a Dirigentes, dos años de suspensión.
- Agresión frustrada, ofensa o desacato o falta a la verdad a Dirigente, un año.
- Suplantar a otro jugador, un año.
- Jugar un partido oficial perteneciendo reglamentariamente a otra Institución, un año.
- Negarse a actuar por los equipos representativos de la liga Juanita Aguirre, salvo causas justificadas que calificara quien corresponda, seis meses.
- Jugar un partido oficial sin estar reglamentariamente inscrito, un año
- Jugar estando sancionado, duplicación de la pena computándose lo ya cumplido.
- Presentarse a la cancha en estado de embriaguez, un año, más el castigo que corresponda por las faltas cometidas a consecuencia de su estado
- Los jugadores que sean culpables de la destrucción o pérdida de objetos y útiles de los Clubes, serán castigados por seis meses.
- Las suspensiones por determinado número de partidos se cumplirán en los encuentros Oficiales, uno por fecha. En tal caso, el jugador no podrá actuar mientras no transcurran tanta fecha como número de partidos por los que fue suspendido, entendiéndose que debe jugarse una fecha semanal.
DE LAS PENALIDADES A LOS SOCIOS:
- Los socios de las Instituciones que incurran en transgresiones al presente Reglamento, serán sancionados con las mismas disposiciones aplicables a los Dirigentes, pero disminuidos en cincuenta por ciento.
- Todo jugador que cometa un acto de indisciplina en el carácter de espectador de un encuentro deberá ser sancionado como socio.
- Para el efecto de la aplicación de medidas disciplinarias se consideran socios los Kinesiólogos, Masajistas, Aguadores y Utileros.
DE LA EXPULSIÓN EN GENERAL:
- Además de las disposiciones reglamentarias que establecen la expulsión, ésta se aplicará también en los siguientes casos por la directiva de la liga juanita Aguirre:
- A toda Institución cuya condición de cultura deportiva de sus asociados, haga peligroso o imposible su actuación.
- A los Dirigentes, Clubes, socios o jugadores que lesionen, gravemente los fondos sociales o no acaten las resoluciones de las Autoridades de la liga Juanita Aguirre.
- A los Clubes que se nieguen a cumplir las penas impuestas por la Liga Juanita Aguirre
- A quienes reinciden en emplear nombres supuestos, suplantar jugadores, falsificar o adulterar documentos oficiales.
- A quienes se apropien de fondos o enseres de la Liga Juanita Aguirre, Asociaciones o Clubes.
- Para que la expulsión tenga validez reglamentaria, deberá ser aprobada por el Directorio de la liga Juanita Aguirre
Articulo XXIV
DE LOS RECLAMOS:
- Quienes se sientan afectados en sus derechos o atribuciones reglamentarias, pueden reclamar ante el organismo ejecutivo inmediatamente superior, no pudiendo desistirse una vez hecha la presentación.
- No se aceptaran reclamos de quienes no hayan participado directamente en determinado hecho, aunque este le favorezca de un modo indirecto.
- Todo reclamo debe hacerse por escrito a máquina, dentro del plazo de diez días de ocurrida la transgresión reglamentaria, Los reclamos y los antecedentes que se adjunten deben presentarse en duplicado, acompañados de los derechos que la liga fijara anualmente.
- Los reclamos que se presenten fuera del plazo antes indicado o que no estén acompañados de los derechos correspondientes, serán devueltos y quedarán rechazados sin mayor trámite.
- Todo reclamo para alterar el resultado de un partido deberá formularse por un solo jugador, en cada caso.
- Cuando se desee reclamar por transgresiones de varios jugadores, deberán hacerse por separado, por cada jugador, con los valores correspondientes a cada uno. Es decir, debe presentarse un reclamo por cada transgresión.
- El Secretario y en ausencia de éste, cualquier miembro del Directorio de la Asociación, deberá dejar constancia en el mismo reclamo del DIA y hora en que fue recibido.
- Liga Juanita Aguirre tendrá un PLAZO MÁXIMO de quince días, desde la fecha de recibido el reclamo, para adoptar un resolución.
- Los fallos deberán comunicarse a los interesados, por escrito, dentro de los cinco días siguientes de adoptados, en correspondencia por mano, previa recibo, o por carta certificada.
DE LAS APELACIONES:
- Las apelaciones son solicitudes de revocación de acuerdos y / o fallos.
- Si el acuerdo o fallo ha sido adoptado por el Directorio , las apelaciones, en primera instancia deben ser presentadas al directorio,
- Las Apelaciones que se presenten fuera del plazo antes indicados o que no estén acompañados de los derechos respectivos, serán devueltas y quedarán rechazadas sin mayor trámite.
- Las apelaciones no suspenden los efectos de las resoluciones apeladas.
- En ningún caso se admitirán apelaciones por imposiciones de multas sin que estas sean previamente cubiertas.
Articulo XXVI
DISPOSICIONES GENERALES:
- El cuerpo de delegados a petición fundamentada de los clubes podrá determinar el procedimiento de aceptación para la aplicación del presente Reglamento, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.
- Las comunicaciones oficiales de todos los organismos dependientes de la liga juanita Aguirre deberán ser firmada por los Presidentes y Secretarios respectivos o por los miembros del Directorio que los reemplacen y timbradas con el sello correspondiente.
- Cada comunicación oficial deberán contener solamente un tipo de materia.
- Todas las personas y organismos dependientes de la Liga de fútbol Juanita Aguirre no podrán alegar desconocimiento del presente Reglamento ni de las resoluciones, acuerdos y normas que se adopten y que den a conocer a través de cualquier medio del Directorio
- El ejercicio financiero de la Liga Juanita Aguirre si inicia el 1º de Enero y se cierra el 31 de Diciembre de cada año.
- Cualquier acuerdo solo podrán considerarse con la aprobación fundamentada reglamentariamente de los dos tercios del número de miembros con derecho a voto que asistieron a la sesión del Organismo que lo adoptó.
- Para los efectos de determinar la permanencia de los jugadores en sus respectivas Instituciones se considera como fecha el inicio del campeonato y término del último campeonato en año calendario
- Las reformas del Reglamento de la LIGA DE FUTBOL JUANITA AGUIRRE, deberán efectuarse en Sesión Extraordinaria de Consejo de delegados, citada especialmente para este fin, o en un intervalo de la reunión semanal con asistencia mínima de los dos tercios de los Delegados en ejercicio.
- Las reformas para ser aprobadas deberán contar con el voto afirmativo de los dos tercios de los Delegados asistentes a la reunión a que se convoque para tales efectos.
- En la Sesión de constitución del Directorio el Presidente elegido prestará la siguiente promesa:
“Prometo por mi honor de deportista cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la LIGA DE FÚTBOL JUANITA AGUIRRE, cooperando y dedicándome por entero al engrandecimiento de la Institución”.
Presidente
Agrupación Social Cultural y Deportiva Senior Liga Juanita Aguirre
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